Según el artículo 195 del Código Penal, se considera proxenetismo cuando una persona induce a otra a ejercer la prostitución, controla su libertad de acción o determina las condiciones de su trabajo sexual con el fin de obtener beneficios económicos.
La pena prevista es de hasta 10 años de prisión o una multa. No se considera proxenetismo el alquiler de locales a precios de mercado, los honorarios únicos por intermediación o la actividad como propietario de un salón con licencia comercial, siempre que las personas que ejercen el trabajo sexual puedan decidir libremente cuándo, a quién y cómo ofrecen sus servicios.