El trabajo sexual se refiere a la prestación autónoma de servicios sexuales a cambio de una remuneración por parte de personas adultas. El término fue acuñado en la década de 1980 por el movimiento internacional de trabajadores sexuales con el fin de enmarcar esta actividad como un trabajo remunerado y diferenciarse del término «prostitución», cargado de connotaciones morales.
En Suiza, el trabajo sexual es legal desde 1942 y está clasificado por el Tribunal Federal como una actividad lucrativa reconocida (BGE 137 III 593). Las personas que ejercen el trabajo sexual disfrutan de todos los derechos fundamentales, están sujetas a impuestos y pueden darse de alta en el AHV como trabajadores autónomos.
Siguen siendo punibles el proxenetismo (art. 195 del Código Penal), la promoción de la prostitución de menores (art. 196 del Código Penal) y la trata de personas (art. 182 del Código Penal).