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FAQ

Inmigración y residencia

UE/AELC, terceros países, obligación de registrarse para las trabajadoras sexuales extranjeras. Soy de un país de la UE o la AELC: ¿puedo ejercer el…

Preguntas sobre este tema

Soy de un país de la UE o la AELC: ¿puedo ejercer el trabajo sexual en Suiza?

Sí, en el marco de la libre circulación de personas (FZA). Si vas a trabajar durante más de 90 días, necesitas un permiso de residencia (L para ≤ 12 meses, B para > 12 meses). Para ejercer una actividad por cuenta propia, debes darte de alta en la autoridad cantonal de migración competente, registrarte en el AHV y acreditar que tienes tu propio negocio. Si la actividad es inferior a 90 días por año natural, basta con el procedimiento de notificación en línea (procedimiento de notificación de la UE, easyrelease.admin.ch).

Soy de un tercer país, ¿puedo ejercer legalmente el trabajo sexual en Suiza?

Muy restringido. Los nacionales de terceros países (no pertenecientes a la UE/AELC) necesitan un permiso de residencia y de trabajo para cualquier actividad remunerada, y por lo general no se concede dicho permiso para el trabajo sexual (los artículos 18 y siguientes de la Ley de Inmigración exigen un «interés económico»). Residencia con visado de turista + trabajo sexual = trabajo en negro + incumplimiento del objetivo de la estancia. Sin embargo, quienes ya residen aquí por reagrupación familiar, estatuto de asilo (B/F) o permiso de establecimiento (C) pueden ejercer el trabajo sexual.

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