Migración y Residencia
UE/AELC, terceros países, obligación de presentación de informes para trabajadores sexuales extranjeros.
Preguntas en esta área
Vengo de un país de la UE/AELC. ¿Puedo ejercer el trabajo sexual en Suiza?
Sí, en el marco de la libre circulación de personas (FZA). Si trabaja más de 90 días, necesita un permiso de residencia (L para ≤ 12 meses, B para > 12 meses). Para trabajar por cuenta propia, debe registrarse en la autoridad cantonal de migración competente, registrarse en el AHV y presentar un justificante de su propia actividad empresarial. Para < 90 días por año natural, es suficiente el procedimiento de notificación en línea (procedimiento de notificación de la UE, easyrelease.admin.ch).
Vengo de un tercer país. ¿Puedo ejercer el trabajo sexual legalmente en Suiza?
Muy limitado. Los nacionales de terceros países (no de la UE/AELC) necesitan un permiso de residencia y trabajo para cualquier empleo, y esto normalmente no se concede para el trabajo sexual (Art. 18 y siguientes de la AIG exige "interés económico"). Estancia con visa de turista + trabajo sexual = trabajo ilegal + violación del propósito de la estadía. Sin embargo, cualquier persona que ya viva aquí mediante reunificación familiar, estatus de asilo (B/F) o asentamiento (C) puede ejercer el trabajo sexual.
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Estas respuestas son información general y no reemplazan el asesoramiento legal individual. Si tiene preguntas específicas, comuníquese con un despacho especializado (ver puntos de contacto) o con un abogado.